Informe
Tema interesante si los hay: “La baja de la edad de imputabilidad”.
Para realizar la investigación, fue hablando con diferentes personas que me fueron aclarando un poco el panorama. Sin embargo, son sólo dos las entrevistas que pude utilizar para armar el trabajo ya que son los que yo consideré más interesantes y que mejor explicaban el tema.
Una de las entrevistas es a Manuel Cereigido, secretario privado del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de
Los abogados, en su gran mayoría, están a favor de la baja ya que si se aprueba el proyecto de ley se garantizarán los derechos constitucionales que también deben tener los adolescentes.
Del lado de los que están en contra de que se apruebe, las voces están en los distintos medios de comunicación (diarios, revistas, radios y televisión) por lo que esas voces las recopilé y las detallo en la bibliografía.
A medida que fui sabiendo más sobre el tema, decidí cambiar la forma para redactarlo. Empezar hablando de un abogado en particular que está a favor del tema no me pareció la manera más amena de narrarlo. Entonces, lo que hice fue escribirlo a partir de una ciudadana común y corriente. ¿Qué piensa ella sobre el tema? Ese es el punto de partida y a partir de allí, se va interesando en el tema y hablando con distintas personas a favor y en contra para así poder sacar una conclusión propia y no impuesta por un tercero.
MATERIALES UTILIZADOS
Bibliografía
- Proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil, ingresado al Congreso en 2004
- Ley 22.278, Régimen penal de la minoridad, sancionada en 1980
- Clarín, 02/03/2009, “Respuestas a la violencia juvenil”
http://edant.clarin.com/diario/2009/03/02/opinion/o-01868689.htm
- ADN, 09/07/2009, “Senado argentino aprueba ley que baja la edad de imputabilidad”
http://www.adn.es/lavida/20090709/NWS-0013-Senado-imputabilidad-argentino-aprueba-edad.html
- Marisel Robaldo - Red Eco, 04/02/2011, “Motivos para no bajar la edad de imputabilidad”
http://argentina.indymedia.org/news/2011/02/770324.php
- Felipe Yapur - Tiempo Argentino, 18/02/2011, “La baja de la edad de imputabilidad, en la agenda”
http://tiempo.elargentino.com/notas/baja-de-edad-de-imputabilidad-agenda
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Videos utilizados
- Informe del programa Caiga Quien Caiga, en abril de 2009
- Pino Solanas en Todo Noticias, en enero de 2011
- Debate en Todo Noticias, en enero de 2011
- Victor Hugo Morales, en marzo de 2011
- Víctor Heredia y Teresa Parodi, en marzo de 2011
- Debate en el programa 89 segundos, en agosto de 2011
Entrevistas
Manuel Cereigido, secretario privado del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de
1) Por qué se busca que se apruebe la ley por la cual se disminuye la edad de imputabilidad penal?
Porque sólo una ley de fondo del Congreso puede definir el régimen penal juvenil (esto si lo que buscas es una razon jurídica; si lo que queres son los argumentos polìticos, es otro cantar: hay miles de razones)
2) ¿Cuál es su postura y por qué?
Para mi se trata de un tema que NO esta prohibido por
PERO el debate relativo a la ley de responsabilidad penal juvenil, si se centra en la disminución de la edad, está MAL PLANTEADO. De acuerdo a
3) En caso de aprobarse, ¿cree que se estarían violando los derechos de los jóvenes (como ser el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, etc)?
No creo que se estén violando los derechos de los jóvenes puesto que, como dije, se trata de una cuestión de política criminal exclusivamente. Al contrario, lo que hace el proyecto es dotar a los jovenes de más derechos frente al poder punitivo del Estado (cosa que no se le reconoce actualmente con el dec ley 22.278).
4) ¿Piensa que es una buena medida para terminar con la delincuencia adolescente?
Pienso que NO es una buena medida para terminar con la delincuencia adolescente. Como dije, extender las fronteras del sistema penal nunca me parece una solución saludable. Pero es la única parte del proyecto que cuestionaría y sólo por esos argumentos, dado que como dije en las preg 2 y 3 el proyecto es superador de lo que esta actualmente vigente. Eso si, no se puede pretender "terminar" con la delincuencia juvenil con esta ley ni con ninguna otra ley de naturaleza penal.
5) ¿Qué recursos implementaría para disminuir o eliminar la delincuencia juvenil?
La delincuencia juvenil se enfrenta con inclusión social. No hacen falta grandes dispositivos securitarios ya que se trata de una criminalidad muy torpe y, además, una reacción estatal semejante al del ámbito de los mayores, no sólo resulta prohibida por
María Celina Agüero, estudiante de derecho. Cursa el último año
1) ¿Cual es la postura acerca del tema en la facultad?
En la facultad abordamos el tema en la materia minoridad y familia. Comenzamos estudiando el régimen actual de la cuestión para advertir de esa manera sus falencias y proponer, desde nuestro punto de vista, las mejoras necesarias.
Conforme la ley vigente, en el caso de que un menor de edad cometa un delito, corresponde al juez de menores la disposición del mismo. Osea que no se le aplica una “pena” propiamente dicha sino una medida sobre su persona (pero en definitiva se trata de lo mismo, ya que no deja de ser una restricción a la libertad personal de un individuo).
Luego de investigado el delito, la ley establece que cualquiera sea el resultado de la causa, en caso de que el menor se encuentre en “peligro moral o material” el juez va a disponer del mismo por el tiempo que juzgue conveniente. En este punto es precisamente donde se advierte la mayor falencia del régimen, dado que al permitirle al juez disponer de la persona de un menor solo por el hecho de encontrarse en dicha situación (con la amplitud de dichos términos) afecta claramente los derechos y garantías constitucionales.
Se está sometiendo al menor al régimen penal, con todas las consecuencias negativas que ello implica, aún cuando luego de la investigación surja que no fue responsable de la conducta imputada. Y en segundo lugar, resulta inconstitucional el modo en que se procede ante la comisión de un delito por un menor, dado que la medida a adoptar formalmente no reviste el carácter de una pena. Por lo tanto se priva al menor de todo el proceso previo a la imposición de una pena con la consiguiente restricción en las garantías de defensa.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la adopción de la medida queda a criterio exclusivo del juez sin permitirle al menor ejercer la defensa de sus derechos, sin permitirle la posibilidad de refutar tanto los hechos invocados como la prueba de los mismos, ni tampoco el control adecuado sobre la medida elegida y su manera de ejecución. Por todo ello es que se cree necesario modificar este régimen bajando la edad de imputabilidad penal; de esta manera los menores que cometan delitos quedarán amparados por todas las garantías constitucionales que encierra el “debido proceso” único capaz de fundar una pena privativa de la libertad.
2) ¿Cuál es tu postura sobre el tema?
Pienso que teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente se hace necesario, a la luz de nuestra constitución nacional y tratados vigentes en la materia (entre ellos la convención de los derechos del niño), asegurar que el menor acusado de cometer un delito goce de todas las garantías previstas en las leyes para su adecuada defensa, y que la imposición de una pena privativa de libertad sea el resultado de un debido proceso.
Por otro lado entiendo que esta baja de edad en la imputabilidad no debe considerarse como instrumento para combatir la delincuencia adolescente, todo lo contrario. Si se quiere perseguir ese objetivo hay que tomar medidas de otra índole, como ser la adopción de políticas públicas, entre las que se puede mencionar fomentar la asistencia a las escuelas, asistir a la familia de los menores, proponer programas de trabajo, talleres, asistencia psicológica, etc. Es que en realidad, si partimos de la base de que la mayor parte de los adolescentes, que se encuentran en situación de conflicto con la ley penal, es debido a una falta de asistencia proveniente de su hogar, se advierte que quien está en falta es el Estado (como ente encargado de asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas). Entonces el Estado, en cumplimiento de sus obligaciones, debería tratar de revertir esta situación desde ese momento precisamente, adoptando medidas sociales, económicas, sanitarias y demás. Claro que la adopción de las mismas implica mucho trabajo y mucho presupuesto también, a comparación del trabajo y presupuesto insumido en la actualidad. Por eso no es ingenua la conducta del Estado, dado que de esta manera se ataca un problema de índole social con herramientas de carácter penal, osea que se intenta solucionar el problema de la manera más fácil.
Muy bien la investigación. Muy bien el informe.
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